Caso Corpesca: Aprendizajes para el Compliance Empresarial
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Caso Corpesca: Aprendizajes para el Compliance Empresarial

Por Administrador5/7/2026

El denominado Caso Corpesca constituye uno de los referentes más ilustrativos en materia de compliance empresarial en Chile. La investigación se inicia en 2013, a propósito de hechos vinculados al financiamiento ilegal de la política, gestionado por la alta administración de la compañía entre los años 2009 y 2013.

Durante ese período, se acreditó la existencia de pagos a autoridades parlamentarias con el objeto de influir en la tramitación de la Ley de Pesca. Dichos pagos, canalizados a través de boletas ideológicamente falsas, fueron recibidos —entre otros— por la entonces diputada Marta Isasi y el entonces senador Jaime Orpis.

En el curso del proceso, se estableció que la empresa no solo efectuaba pagos, sino que además remitía minutas al senador Orpis, las que posteriormente eran utilizadas en discusiones legislativas. Incluso se llegó a documentar la existencia de orientaciones específicas respecto de la forma en que debía votarse el proyecto de ley.

Más allá de sus implicancias penales, el caso ofrece lecciones particularmente relevantes en relación con la implementación y funcionamiento de los modelos de prevención de delitos.

Fallas estructurales del modelo de prevención

Uno de los aspectos más críticos que dejó en evidencia este caso fue la debilidad institucional del sistema de compliance al interior de la empresa.

Según se acreditó, el encargado de prevención de delitos no tenía acceso directo al directorio y, en la práctica, su rol era desconocido dentro de la organización. Los reportes al directorio eran canalizados a través del gerente general, quien —paradójicamente— se encontraba involucrado en los hechos investigados.

A lo anterior se suma que dicho encargado ejercía simultáneamente funciones como subgerente de administración y finanzas, lo que comprometía gravemente su independencia. En los hechos, su actuación quedaba subordinada a la estructura jerárquica tradicional, desdibujando por completo la autonomía que exige su función.

Este diseño no solo resulta ineficaz, sino que atenta contra uno de los pilares esenciales del compliance: la existencia de un canal de supervisión independiente, con capacidad real de control y alerta.

Más allá del cumplimiento formal

El Caso Corpesca demuestra con claridad que no basta con contar con un encargado de prevención de delitos en términos formales. La eficacia del modelo depende de que dicho rol sea ejercido con independencia, acceso directo a los niveles de decisión y respaldo institucional efectivo.

Un sistema de compliance que opera únicamente en el papel, sin integración real en la estructura organizacional, carece de utilidad práctica y no cumple su finalidad preventiva.

En este sentido, la autonomía del encargado de prevención no es una cuestión meramente declarativa. Supone, entre otros aspectos:

  • Acceso directo al directorio
  • Independencia respecto de la administración
  • Recursos suficientes para el ejercicio de sus funciones
  • Reconocimiento institucional dentro de la organización

Pero, además, exige un elemento menos visible, aunque igualmente relevante: criterio y firmeza para sostener su rol, incluso frente a presiones internas.

Una reflexión final

En determinados casos, puede resultar conveniente externalizar la función de prevención de delitos. Sin embargo, ello no exime de la necesidad de que quien asuma ese rol conozca en profundidad la operación de la empresa, sus procesos y sus riesgos específicos.

De lo contrario, se corre el riesgo de replicar estructuras meramente formales, alejadas de la realidad del negocio y, por tanto, ineficaces.

El aprendizaje es claro: un modelo de prevención de delitos solo cumple su propósito cuando forma parte activa de la organización y cuenta con las condiciones necesarias para operar con independencia y eficacia.

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